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Conflictos Ambientales /env_problems/viewEnvProblem/42

La cuenca del río Ranchería tiene una superficie 4.070 km2 y un cuerpo de agua principal de 248 km que "nace en el lado este de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el páramo de Chirigua, a una altura de 3875 msnm", con aportes de las escorrentías de la Sierra "y de algunos afluentes menores de la Serranía de Perijá que se secan en los periodos de estiaje". A lo largo de su cauce se identifica la presencia de comunidades indígenas como es el caso de Marokaso, La Laguna y Guamaka del pueblo Wiwa, así mismo, resguardos del pueblo Wayuu como el de Alta y Media Guajira, Wanuupuchon, 4 de Noviembre, Provincial, San Francisco, Mayabangloma y Potrerito (Guerra et al., 2008.Pp.33-34).

En ese contexto fue construido El Cercado, una presa de 110 m de altura que cuenta con un área inundada de 638 ha capaz de almacenar 198 millones m3 de agua (CONALVÍAS s.f.). Hace parte de un proyecto multipropósito que busca suministrar agua para consumo humano de manera continua y eficiente a varios municipios de La Guajira, contribuyendo a la reactivación económica regional a través de la diversificación agrícola y pecuaria, por lo cual contempla obras para el suministro de agua a distritos de riego, al tiempo que se proponía generar energía eléctrica en firme para las poblaciones circunvecinas (INCODER, 2011). Sin embargo, años después de su entrega oficial en 2010 se ha evidenciado el incumplimiento de sus objetivos iniciales, aunado a la falta de recursos para avanzar en la puesta en marcha de la segunda fase del proyecto, todo lo cual ha configurado un presunto detrimento patrimonial de $637.369 millones pesos colombianos (CGR, 2018; Rincón, 2017), en un proyecto que inicialmente estaba avaluado en $177.100 millones COP (ver DNP, 2005).

A esto se han sumado las afectaciones ecológicas propias del cambio en la dinámica del río, como también el desconocimiento de derechos fundamentales que le asisten a los pueblos étnicos. Tal es el caso de la aplicación de la consulta previa de la cual se comenzó a hablar en 2002, por parte de la autoridad ambiental regional y del consorcio a cargo de las obras civiles, sin que se reportaran medidas concretas que evidenciaran su correcta aplicación, lo cual explica varios requerimientos al respecto por parte entidades como la Defensoría del Pueblo, como también por parte de autoridades indígenas tradicionales, caso Cabildos Gobernadores de la Sierra Nevada de Santa Marta, que denunciaron irregularidades y exclusiones durante el proceso (Alfonso et al., 2011).

Estas y otras afectaciones e irregularidades han propiciado el surgimiento de un conflicto ambiental en la zona, sin que se avizore su pronta desactivación, toda vez que la causa que lo origina se mantiene en pie, esto es la represa que corta el flujo del río Ranchería, en un departamento cuyos habitantes enfrentan limitaciones para el acceso al agua potable en cantidad y calidad, y que tampoco ha cumplido las promesas que justificaron su construcción (ver CIDH, 2015).
Represa El Cercado en el río Ranchería, La Guajira, Colombia
La construcción de El Cercado tuvo lugar entre el 10 de enero de 2006 y el 30 de noviembre de 2010, estando antecedida de la apertura de la licitación pública para el otorgamiento de los contratos de interventoría y de obra civil (diciembre de 2001) a la que siguió la elaboración de los diseños detallados entre el 11 de enero de 2002 y el 18 de febrero de 2005 (INCODER, 2011). En esta primera etapa, el contexto de conflicto armado interno era especialmente álgido, en particular en la parte alta de la cuenca del río Ranchería, la cual "comprende el área en la que se encuentran las comunidades Wiwa de Marocazo, La Laguna y Guamaka, así como la laguna de Chirigua lugar de nacimiento del río" (Guerra et al., 2008. VIII).

Este contexto debilitó la capacidad política y organizativa del pueblo Wiwa para reaccionar ante el avance de la obra (Granados et al., 2012), al enfrentar hechos victimizantes como masacres, señalamientos, desapariciones, asesinatos selectivos y desplazamiento forzado (Ministerio del Interior et al., 2015), lo cual causó que el ejercicio de su autonomía y gobierno propio estuvieran debilitados durante toda la primera fase del proyecto, incluyendo la aplicación de la consulta previa. Al respecto, la Defensoría del Pueblo (2002) documentó eventos de desplazamiento forzado de miembros y familias pertenecientes a los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá, "originados por incursiones de grupos armados insurgentes o de autodefensas, actores ilegales que bajo amenaza de muerte conminaron a las comunidades a abandonar sus territorios" (P.9).

La disputa territorial durante el período de análisis responde, en gran medida, a la ubicación estratégica del sur de La Guajira, en donde hacían presencia el frente Resistencia Wayuu de las extintas FARC-EP y los frentes Gustavo Palmesano y Luciano Ariza del ELN, comprometiendo territorios del pueblo Wiwa, como Caracolí en San Juan del Cesar, todo lo cual convirtió a sus miembros en blanco de hostilidades, en especial en el marco de la avanzada de las autodefensas en la zona, con énfasis en las partes más altas de la Sierra Nevada, en donde ejercían control los grupos insurgentes (FUCUDE, 2009).

Aun así, pese a la exacerbación de la violencia en la zona, líderes Wiwa referían que quienes "realizaban los estudios de la represa permanecían con tranquilidad" (Ministerio del Interior et al., 2015. P.95). Si bien no puede establecerse una relación directa entre la construcción de la represa y la violencia infligida por grupos paramilitares y por el mismo Ejército en el marco de la lucha contrainsurgente, resulta evidente que ese escenario limitó las posibilidades de participación real por parte de las comunidades Wiwa (en especial el Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Santa Marta - CTC, instancia de decisión de este y los demás pueblos de la Sierra), viciando el proceso de consulta previa: un requisito clave en el marco del licenciamiento ambiental.
La presa El Cercado hace parte del proyecto multipropósito río Ranchería que tiene entre sus objetivos "dotar agua para acueductos de los municipios de Albania, Barrancas, Distracción, Fonseca, Hato Nuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar y Uribia" (La Guajira), beneficiando a 354.903 habitantes, al tiempo que suministra "agua para riego a los Distritos en Gran Escala de Ranchería y San Juan de Cesar en un área de 18.536 ha, representados en 1.029 usuarios", planteando -además- que tendría "la capacidad de generar 7 megavatios de energía eléctrica para atender la población circunvecina de la zona del proyecto en aproximadamente 3.000 viviendas" (INCODER, 2011.P.2).

Fue en diciembre de 2001 cuando el entonces Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) celebró los contratos de obra e interventoría con la Unión Temporal La Guajira (UTG), "conformada por las firmas Conalvías S. A., Grandicón S. A., Construcciones Sigma Ltda., Patria S. A., Suárez y Silva Ingenieros Contratistas y Gómez Cajiao y Asociados S. A.” (Alfonso et al., 2011.P.136). En el contrato de interventoría 139 de 2001 se ejecutaron $30.618.270.761 COP, mientras que en el 140 del mismo año se ejecutaron $576.133.037.883 COP en las 2 etapas de diseño y construcción que contemplaban el diseño detallado, la elaboración de estudios ambientales (EsIA y PMA), la construcción de obras civiles y electromecánicas de presa y conducciones principales, entre otros componentes. A esto se sumaron los $32.017.529.077 COP ejecutados en otras inversiones ambientales de ley, adquisición predial, plan de transición, etc., con lo que el total de inversiones llegó a los $638.768.837.721 COP (INCODER, 2011.P.4), cuando inicialmente se hablaba de $177.100 millones COP que fueron reajustados en 2005 a $347.548 millones COP (DNP, 2005).

De la Fase I del proyecto quedó construida una presa tipo enrocado con cara de concreto de 110 m de alto, 375 m de longitud de corona, 8 m de ancho de corona y un volumen de 3 millones de m3. El área de inundación es de 638 ha y el embalse tiene capacidad para almacenar 198 millones de m3 de agua, contando -además- con tres tipos de túneles: (1) conducción de 2.200 m, (2) desviación de 638 m y (3) de toma de 345 m. Entre las obras complementarias destacan las conducciones de San Juan del Cesar y Ranchería, así mismo, el mantenimiento de 79,30 km de vías existentes y la construcción de otras, como la que comunica al corregimiento de Caracolí en San Juan del Cesar con la ciudad de Riohacha (21,96 km), de igual modo el montaje de 21,5 km de red eléctrica (34,2 kW). Perfil del proyecto construido con información de INCODER (2011) y CONALVÍAS s.f.

Con la terminación de las obras principales del proyecto "quedaron disponibles los diseños para la construcción de los sistemas de riego, drenajes y vías a nivel principal, secundario y predial", sobre los cuales se identificaron incumplimientos, así como en varios de los objetivos previstos durante la Fase I. (ver CGR, 2018).
La construcción de una represa sobre el río Ranchería venía pensándose desde mediados del siglo XX, acumulando defensores, entre los que se cuentan congresistas de La Guajira, como también comunidades campesinas, algunas del pueblo Wayuu y miembros de asociaciones productivas y de usuarios de los distritos de riego (Rodríguez, 2000), entre las cuales Guerra et al. (2008) destacan ASORANCHERÍA y ASOSANJUAN.

No obstante, el pueblo Wiwa mostró su oposición desde que el proyecto empezó a cobrar forma, entre finales de la década de 1990 e inicios del siglo XXI, en medio de un contexto álgido del conflicto armado interno con hechos de gran recordación como las masacres en El Limón, Marocazo y Caracolí de 2002, las cuales ocasionaron el desplazamiento masivo de sus habitantes (CIT, 2011). Esa es, quizás, una de las razones por las que las movilizaciones sociales no trascendieron, al menos no entre las fuentes consultadas. En su lugar, el uso de los mecanismos judiciales de participación ambiental cobró mayor protagonismo, tanto para la defensa de derechos fundamentales de los pueblos étnicos como la aplicación de la consulta previa cuando se adopten decisiones que comprometan sus territorios e integridad cultural, como de otros asociados a la vida misma que se ven comprometidos con los problemas de desnutrición y de acceso al agua potable que se reportan, con especial intensidad, entre los miembros del pueblo Wayuu.

Este tipo de recursos no solo se han empleado ante instancias nacionales (ver Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 2016), sino también ante las internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha otorgado una serie de medidas cautelares dadas las afectaciones del conflicto armado interno sobre el pueblo Wiwa (CIDH, 2005), así como la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas, adolescentes y mujeres gestantes / lactantes Wayuu debido a la falta de acceso a servicios de salud con enfoque étnico y diferencial, a la alimentación y al agua en cantidad y calidad, de modo concertado con los beneficiarios (CIDH, 2015, 2017; López, 2015).

Sin embargo, si bien esta estrategia legal ha conferido visibilidad a las problemáticas que enfrentan los pueblos indígenas que manifiestan estar afectados por la represa El Cercado y por otras problemáticas que amenazan su pervivencia física y cultural, los resultados no han sido del todo satisfactorios pues no se ha amparado de manera efectiva el derecho a la consulta previa, desconociendo situaciones de contexto que influyen en el tipo de recurso jurídico empleado y los tiempos en que este es interpuesto, para el caso de los Wiwa (ver Corte Constitucional, 2009, 2011), como tampoco las respuestas positivas de parte de algunos tribunales han encontrado eco en acciones concretas y eficaces de parte del Gobierno y de otras dependencias del Estado para la salvaguarda de los derechos fundamentales, en el caso de los Wayuu que analiza Vidal (2019).
De acuerdo con Moran et al. (2018), las represas generan una serie de impactos ambientales negativos, entre los cuales destacan la alteración de la dinámica y ecología de los ríos, la deforestación y pérdida de la biodiversidad, tanto acuática como terrestre, así como la liberación de gases de efecto invernadero (GEI), entre otros. Para el caso de El Cercado, los impactos empezaron a cobrar notoriedad pública desde la etapa de construcción, concretamente durante la desviación del río Ranchería, cuando se reportó la muerte de más de 3.000 peces debido a la disminución de oxígeno asociado al vertimiento de materiales contaminantes (El Tiempo, 2007).

De igual manera, al alterar la dinámica natural del río, se afectaron varias de sus funcionalidades asociadas, entre esas el control de las crecientes, lo cual se hizo palpable entre 2010 y 2011 cuando Colombia enfrentó los efectos del fenómeno de La Niña que explicaron la ocurrencia de precipitaciones por encima de los promedios usuales, dando cuenta -entre otros aspectos- del llenado anticipado de la represa El Cercado en 4 meses, cuando se preveía que este tuviera lugar durante 2 años, todo lo cual causó serios impactos ecológicos y socioeconómicos, entre esos la inundación de predios de las comunidades de Caracolí y Piñoncito (ver CGR, 2011; Granados et al., 2012).

De otra parte, CORPOGUAJIRA (2016, 2018) advirtió de irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan de Manejo que integra la Licencia Ambiental del proyecto, relacionadas con los programas de compensación y mitigación de los impactos asociados al aprovechamiento forestal, entre esos la revegetalización de taludes, la reforestación con especies nativas y el retiro de la biomasa del vaso del embalse, así mismo, con la adquisición de áreas en zonas de ronda hídrica, la formulación del plan de contingencia de cara a los eventos sísmicos reportados en La Guajira, la adopción de medidas para facilitar la subienda de peces mediante la construcción de estructuras en la presa derivadora, como también con el estudio sobre el comportamiento de las especies dado el cambio ecológico de un sistema lótico a uno de tipo léntico.

Frente a esto último, el cambio de un ecosistema lótico a uno léntico, no solo influyó sobre el comportamiento de las especies, sino que alteró el flujo de nutrientes y la producción primaria. En todo caso, pese a los hallazgos documentados desde el año 2010, e incluso antes, durante el seguimiento del caso no fue posible identificar que la autoridad ambiental haya tomado acciones efectivas sancionatorias o la suspensión de la Licencia Ambiental que evitara la prolongación de los impactos en el tiempo.
Según representantes del pueblo Wayuu, si bien La Guajira "se caracteriza por ser de clima cálido, seco e inhóspito", en donde "el déficit de agua (...) ha sido una constante, en los últimos años se estaría incrementando, afectando la supervivencia de las comunidades". Si bien las razones son varias, entre esas la explotación carbonífera a cielo abierto, refieren que la represa El Cercado restringe el acceso al agua, siendo una de las variables que incide en los altos índices de desnutrición global reportados en el departamento, el cual ocupa el primer lugar a nivel nacional "con una prevalencia del 11,2%", según la Encuesta Nacional de Salud y Situación Nutricional de Colombia de 2010 (CIDH, 2015.Pp.1-2).

Por este motivo, piden "la apertura de las compuertas que restringen el paso del agua del río Ranchería por su caudal natural, previa evaluación técnica de la manera adecuada en la cual debe realizarse dicha acción", pues si bien El Cercado se proponía abastecer de agua a las comunidades, solo "llegó hasta la fase del represamiento del agua", sin suministrarla para el consumo humano, en lo que coincide la Contraloría General cuando advirtió que "no se han concretado acciones para suministro de agua para consumo humano a los municipios beneficiarios" (CIDH, 2015.Pp.1 y 6). Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que "no era posible inferir que la falta de agua se hubiese generado por la construcción de la presa, dados los cambios meteorológicos sucedidos en los últimos años en el departamento de La Guajira y tampoco, que la solución fuese la orden de abrir las compuertas de la presa El Cercado", siendo un aspecto que explica el que la CIDH no otorgara esa medida cautelar "al no contar con suficientes elementos para evaluar la petición" (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 2016).

Dos años después, la CIDH (2017.P.1) retomó estos argumentos sobre los "riesgos relacionados con la falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad, (...) situación [que] habría causado la muerte a 4.770 niños y niñas durante los últimos ocho años", por lo que amplía las medidas cautelares concedidas en 2015, relacionadas con el acceso a servicios de salud con enfoque étnico, así como al agua y a los alimentos en cantidad, calidad y de modo concertado con los beneficiarios, agregando otras que buscan "garantizar la vida y la integridad personal de las mujeres gestantes y lactantes" Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía.

Por su parte, Mamos del pueblo Wiwa refieren que con la represa no han podido recoger materiales ni hacer pagamentos debido a la inundación de sitios sagrados, todo lo cual "ha causado que aumenten enfermedades como la gripa, la diarrea, el dolor de cabeza y el desmayo, y ha generado que nazcan niñas y niños ciegos, mudos, sordos, desnutridos, con enfermedades del corazón, lo cual antes de la construcción de la represa no ocurría" (Rodríguez, 2012. P.99).
La construcción de represas no solo compromete coberturas de ecosistemas, naturales o intervenidos, sino que está asociada al desplazamiento de población, con la subsecuente alteración de los medios de vida de las personas, afectando -además- los sistemas alimentarios (Moran et al., 2018) y el tejido social, pues generan dinámicas de desarraigo, conforme se aprecia en los relatos Wiwa respecto a lo que significó El Cercado, frente al cual recuerdan con dolor cuando el Ranchería era intocable, cuando en aquellos lugares solo se llegaba a hacer ceremonias sagradas. A veces se encontraban indígenas Wiwa y Wayuu, y en esa coincidencia danzaban, cantaban, intercambiaban músicas tradicionales y hacían trueque de algunos alimentos (CNMH & OWGT, 2017.P.18).

Para el caso de estudio, las afectaciones socioeconómicas se relacionan con la pérdida de tierras fértiles que permitían la producción para el autoconsumo y la venta, aunado a los efectos que tuvo sobre diversas especies de peces que servían de sustento alimenticio, a lo que habría que añadir los usos de los predios en donde fue construida la represa, pues si bien estaban bajo control de mestizos, estos arrendaban tierras a familias Wiwa, cuyos miembros situaban -por lo demás- varios de sus sitios sagrados en esos lugares (Ministerio del Interior et al., 2015).

Entonces, aparte de verse privados de tierras que les permitían obtener su sustento, la inundación de estas les impide acceder a sitios de pagamento, siendo una contravención a lo fijado en las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995 que demarcan la Línea Negra a partir de los sitios sagrados para los 4 pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, en la que si bien se reconocen los derechos de posesión y dominio de terceros debidamente formalizados, debía garantizarse la accesibilidad de estos sitios para hacer ofrendas que permitiesen mantener el equilibrio del universo y la conservación de su espiritualidad.

En efecto, la existencia del embalse les impide recoger materiales que emplean "para hacer los pagamentos a los animales, a las plantas y a las enfermedades", todo lo cual se reflejan en la salud de humanos y no humanos, así como en los cultivos de maíz, plátano, yuca, malanga, entre otros, los cuales se han secado. De igual modo, les priva del acceso a "otros sitios de pagamento que estaban relacionados con los rituales de nacimiento, mortuoria, bautizo y matrimonio" (Rodríguez, 2012.P.99).

Por su parte, el pueblo Wayuu se ha visto afectado por la escasez de agua superficial y subterránea, comprometiendo -también- sitios sagrados como la gran ceiba que desapareció cuando la represa se llenó y el cauce del río se vio afectado, según refieren los habitantes del resguardo Provincial, a lo cual se suman cambios en las prácticas sociales de la comunidad (Arboleda, 2014), como también una mayor incidencia de enfermedades entre sus miembros más vulnerables: los niños, niñas, adolescentes y las mujeres gestantes / lactantes (CIDH, 2015, 2017).


La Guajira : San Juan Del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hatonuevo, Albania, Maicao, Manaure, Riohacha,
Figuras Territoriales:
- Línea Negra de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM)
- Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco (Pueblos SNSM) 
- Resguardos Wayuu: Potrerito y Caicemapa (Distracción), Mayabangloma (Fonseca), Cerrodeo, Trupiogacho-La Meseta, El Zahino, San Francisco y Provincial (Barrancas), Rodeito El Pozo, Cerro de Hato Nuevo y Lomamato (Hato Nuevo), El Soldado Parte Bien y Cuatro de Noviembre (Albania), Alta y Media Guajira (Manaure y Riohacha), Wuna'Puchón y Mañature (Riohacha)
Cuencas Hídricas: Cuenca del río Ranchería (macrocuenca Caribe)
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