Categoría de análisis
Institucional / Acción administrativa
Descripción
Parte de las razones del éxito del posicionamiento de Smurfit en Colombia tuvo que ver con los estímulos económicos que recibió de parte del Gobierno Nacional, al igual que algunas disposiciones que la eximían de realizar ciertas actividades como la investigación forestal y la reforestación, esta última delegaba -en 1979- a la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal (CONIF) a cambio del $16 pesos por cada metro cubico de madera extraído. A esto se suma la autorización que se le otorgó a Pulpapel S.A. (filial de Cartón de Colombia) para que se quedara con el 50% de esta tasa, con miras a sus posterior destinación en programas de reforestación dentro o fuera del área concesionada, sin que existiera el suficiente control de parte del Estado sobre la explotación de los bosques naturales (Broderick, 1998).
En relación con los beneficios tributarios, destaca la expedición del Estatuto Tributario (ver Presidencia, 1989) que considera como renta exenta el "aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente", beneficio que también cobija a quienes "realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento" anotado, así como a quienes "posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente", lo cual está sujeto "a la renovación técnica de los cultivos" (Art.270-2).
Otras disposiciones del Estatuto que benefician la actividad pueden observarse en la deducción especial por nuevas inversiones de hasta el 10% de la renta líquida de la que habla el artículo 157 (nuevas plantaciones de reforestación). Por su parte, también destaca lo establecido en el artículo 83 sobre determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación efectivamente realizado, según el cual "se presume de derecho que el 80% del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación", lo que en la práctica significa que el contribuyente puede tomar hasta el 80% del valor que haya reportado en la venta como costo deducible de la renta obtenida (supone potenciales deducciones en los impuestos por pagar).
En todo caso, el inciso 2 del artículo anotado condiciona lo dicho a "que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad", como también a "que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas".