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FECHA DE INICIO: 2016/07/27 | FECHA DE FINALIZACIÓN: 2017/12/07

Tipo de Hito

Conflicto

Categoría de análisis

Institucional / Mecanismos de Participación Judicial / Acción de tutela

Descripción


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió una acción de tutela interpuesta por la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu (Shipia Wayuu) contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y el INCODER (en liquidación). Los demandantes solicitan el amparo de los derechos fundamentales al agua, vida, integridad personal y dignidad humana del pueblo Wayuu, dado el contexto departamental de la crisis humanitaria que motivó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a conceder medidas cautelares el 11 de diciembre de 2015, requiriendo al Estado colombiano adoptar medidas para garantizar el acceso a la salud, el agua y la alimentación.


Al respecto, alegan que a la fecha "no se han efectuado acciones para cumplir dichas medidas, máxime que el río Ranchería (...) está totalmente seco y los habitantes de los alrededores no tienen acceso al agua y adicionalmente, porque fue construida una represa que detiene su cauce". Además, advierten que el Proyecto río Ranchería no ha avanzado en el cumplimiento de sus propósitos, pues si bien se almacenaron las aguas del río, aun no se garantiza su distribución para el consumo humano, como tampoco se han "construido los distritos de riego correspondientes al acueducto contemplado en la fase II del proyecto". Ante esta situación, solicitan que "se ordene el uso y goce de las aguas del río Ranchería por parte de los habitantes de la región, para lo cual, se debe liberar el agua de la represa".

El INCODER señaló que "dentro de sus funciones no tenía asignada la construcción de acueductos para agua potable de las comunidades (...) Wayuu ni el saneamiento básico". Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló haber informado a la CIDH el objeto del proyecto (diversificación de cultivos, garantizando caudal ecológico), refiriendo que "no era posible inferir que la falta de agua se hubiese generado por la construcción de la presa, dados los cambios meteorológicos sucedidos en los últimos años en el departamento de La Guajira y tampoco, que la solución fuese la orden de abrir las compuertas de la presa El Cercado". Por este motivo, señala, la CIDH no profirió esa medida cautelar "al no contar con suficientes elementos para evaluar la petición del representante dela comunidad Wayuu".

Finalmente, el Tribunal resuelve tutelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu (punto 1), ordenando a varias entidades del Gobierno Nacional la "adopción inmediata y de forma coordinada de las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan definitivo que asegure (...) el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio público esencial de agua potable" (punto 2). Al tiempo, el 14 de septiembre de 2016, la Corte Suprema de Justicia confirmó este fallo, señalando -a inicios de diciembre de 2017- que 2 años después de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, no se ha "conjurado la grave situación de escasez del líquido vital" (en CGR, 2018.P.7).

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