Sedes
Titulo | Descripción | Fecha Inicio | Fecha Final | Acciones |
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Niegan solicitud de despido colectivo de trabajadores de Betania | El consorcio constructor de Betania, Impregilo Gie Pinsky Struco y Asociados, solicitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el despido colectivo de 200 trabajadores, el día 16 de marzo de 1983 (Diario del Huila, 1983s). Cinco meses después, el Ministerio negó la solicitud tras la investigación adelantada por funcionarios de la división regional del Trabajo, lo cual estuvo antecedido por el despido de 137 trabajadores entre enero y mayo de 1983: medida considerada -por parte de la dirigencia sindical- como una violación del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que solicitaron que se la declare como injustificada con miras a que los trabajadores afectados puedan demandar a la empresa y exigir su reintegro. La fuente consultada señala que el consorcio fue multado con $5.000 COP por este último hecho (Areiza, 1983). Tras la versión dada a conocer por dirigentes sindicales, el consocio señaló que no era cierto que se hubiese negado la solicitud, toda vez que el delegado del Ministerio no había rendido informe oficial, solo documentos parciales, reiterando que "el licenciamiento de personal se justifica plenamente por cuanto se fundamenta en el hecho de haberse concluido los trabajos de desvío del río Magdalena, proceso para el cual se requirió de un mayor número de trabajadores". De igual modo, negó que el consorcio esté presionando a sus empleados para que renuncien, al tiempo que precisó que estos no alcanzan las 3.000 personas como se ha afirmado en diversos medios, indicando -por último- que la multa a la que se refirieron los sindicalistas corresponde a un retraso en la entrega de unos documentos al delegado del Ministerio y no al despido de 137 trabajadores (Diario del Huila, 1983t). Un mes después, la División Departamental del Trabajo expidió la resolución 7457 mediante la cual negó la solicitud del consorcio, "tras considerar que los contratos de trabajo no son temporales, sino que estarán vigentes mientras dure la construcción de las obras civiles de la presa", en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2351 de 1965, a lo que agregó que no puede autorizarse la cancelación de 200 contratos sin especificar cuáles y las razones que fundamentan la decisión, "[dándosele] libertad al consorcio para escoger a su arbitrio cuáles trabajadores son los que sobran". En cuanto al panorama laboral, los inspectores de la División encontraron "que el número de trabajadores que laboran en forma directa e indirecta en los túneles de desvío, es de 607 de los cuales, aún laboran (...) 528, los retirados son 279, 255 (...) con posterioridad al noveno mes de 1982. De estos trabajadores, 155 fueron retirados en lo que ha transcurrido de [1983]" (Diario del Huila, 1983s). |
16/3/83 | 10/9/83 | Ver |
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