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Diario del Huila. (1984o). Concejo de Yaguará emplaza a Hidroeléctrica de Betania (30 de noviembre) (a)
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Emplazamiento a Betania por parte del Concejo de Yaguará El Concejo Municipal de Yaguará emplazó a la Central Hidroeléctrica de Betania (CHB), mediante la Resolución 001 de 1984, "para que cumpla con las obligaciones estipuladas a su cargo en la Ley 56 de 1981 y el Decreto reglamentario 2024 de 1984" (Art.1). Entre las obligaciones incumplidas destacan: (a) el pago del impuesto predial por los predios que ha venido adquiriendo desde hace más de 3 años, (b) el pago del avalúo catastral de dichos predios que debía cancelar por una vez "independientemente del pago del precio de compraventa a sus propietarios, suma que debe desde hace más de 3 años", y (c) el pago del 50% de los avalúos catastrales de los predios que tiene programado adquirir. Debido a ello, el municipio "ha visto disminuido sus ingresos por concepto de impuesto predial en las últimas tres vigencias, repercutiendo esto en el cumplimiento de programas importantes del municipio [que está] pasando por difíciles situaciones económicas que no se vivían anteriormente, porque los contribuyentes de los predios adquiridos cumplían con el pago del impuesto".

De igual modo, la Corporación advierte que la CHB "no ha realizado el estudio socioeconómico a que se refiere el artículo 6 de la Ley 56", el cual debió ser entregado hace más de 2 años. Aparte del emplazamiento, la parte resolutiva señala la potestad que le asiste al Tesorero Municipal para adelantar procesos de cobro coactivo, en virtud de lo estipulado en el artículo 213 del Código de Régimen Político y Municipal (Art.2), al tiempo que pide vigilancia por parte de la Procuraduría General de la Nación, buscando la exigibilidad de lo dispuesto en la resolución (Art.3), comunicando -además- la situación / disposiciones al Presidente de la República y altos funcionarios de su gabinete y del sector eléctrico nacional (Art.4). 

Tres meses después, el Departamento Administrativo de Planeación del Huila inició "una serie de reuniones de asesoría a los alcaldes, tesoreros y personeros de los municipios influenciados por la Central (...) para que conozcan cuáles son sus derechos y cuáles los beneficios que recibirán como contraprestación por la pérdida de varias hectáreas de tierra que serán inundadas por la presa". A las reuniones asistieron funcionarios de Yaguará, Hobo, Gigante, Palermo y Campoalegre, quienes recibieron información sobre la Ley 56 y sus decretos reglamentarios de cara a los compromisos de la CHB, los cuales "nacen de la necesidad de compensar los ingresos por el impuesto predial", sumado a los ingresos a percibir por concepto del impuesto de industria y comercio una vez inicie la generación, al igual que los aspectos relacionados con la conformación de un fondo especial con recursos para indemnizar los predios adquiridos por la Central (Diario del Huila, 1986). El director del Departamento señala que la asesoría no sólo es sobre cómo cobrar los recursos, sino también sobre cómo invertirlos en el marco de las recomendaciones del estudio hecho por la Universidad Nacional.
30/11/84 22/2/86 Ver
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