Sedes
Titulo | Descripción | Fecha Inicio | Fecha Final | Acciones |
---|---|---|---|---|
CE ordena corregir déficit de protección ambiental frente a minería | Mediante fallo de segunda instancia de 04-AGO-2022, el Consejo de Estado (CE) decidió sobre "la demanda que, en ejercicio de la acción popular, presentaron ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos, tras considerar que el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros, efectuado a través del catastro minero a partir del 2 de julio del 2013, presentaba una serie de fragilidades que podrían afectar de forma irreversible el medio ambiente."
La demanda atribuyó la vulneración de los derechos colectivos a: "(i) los problemas de desarticulación institucional de los sectores minero y ambiental; (ii) al déficit de información y de ordenamiento minero-ambiental del territorio colombiano; (iii) a las debilidades del modelo de control y fiscalización de los títulos, y (iv) al desconocimiento del derecho a la consulta previa" (Fallo, p.2). La acción popular fue resuelta, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de diciembre de 2018 (FALLO A.P. Nº 2013-02459) que ordenó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) suspender la recepción de títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente delimitara todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país en el término de tres años.
Las entidades del sector minero y ambiental deberán elaborar un estudio de diagnóstico y caracterización de: i) los proyectos mineros que se superponen con áreas protegidas; ii) los proyectos mineros sin licenciamiento ambiental en la fase de exploración así como sus impactos ambientales negativos. Con ello, los ministerios de Ambiente y Minas "deberán hacer un inventario de Pasivos Ambientales Mineros – PAM y adoptar e implementar un plan preventivo y correctivo" en un plazo que va de 1 a 5 años. En el término de 2 años, el MADS deberá: [1.1.1.] identificar los ecosistemas del SINAP donde está prohibida la minería, donde está permitida, y aquellos que no cuentan con un PMA; [1.1.2.] identificar las zonas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al SINAP (reservas forestales y ecosistemas estratégicos, entre otras); [1.1.3.] elaborar y adoptar la cartografía de las áreas de protección, "a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido" (en el término de 3 meses a partir del cumplimiento de los numerales anteriores). Así mismo, como medida temporal mientras se cumple lo ordenado en el punto 1, la ANM deberá abstenerse de otorgar nuevas áreas en el caso en que los proyectos se superpongan con ecosistemas en los que las actividades mineras estén prohibidas o existan dudas sobre su compatibilidad con dicho uso [1.3.1.]. |
4/8/22 | 4/8/22 | Ver |
(cc-by-sa) OCA-IDEA-UN OCA_BD Webapp v2.0-DEV-[DATE]
Esta obra está bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 de Creative Commons.