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CGR. (2018). Informe Auditoría de Cumplimiento. Proyecto represa Río Ranchería en el departamento de La Guajira. Contraloría General de la República – CGR.
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Tribunal Superior de Bogotá ampara el acceso al agua potable, tutelando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, en sintonía con lo dispuesto por la CIDH El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió una acción de tutela interpuesta por la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu (Shipia Wayuu) contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y el INCODER (en liquidación). Los demandantes solicitan el amparo de los derechos fundamentales al agua, vida, integridad personal y dignidad humana del pueblo Wayuu, dado el contexto departamental de la crisis humanitaria que motivó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a conceder medidas cautelares el 11 de diciembre de 2015, requiriendo al Estado colombiano adoptar medidas para garantizar el acceso a la salud, el agua y la alimentación.

Al respecto, alegan que a la fecha "no se han efectuado acciones para cumplir dichas medidas, máxime que el río Ranchería (...) está totalmente seco y los habitantes de los alrededores no tienen acceso al agua y adicionalmente, porque fue construida una represa que detiene su cauce". Además, advierten que el Proyecto río Ranchería no ha avanzado en el cumplimiento de sus propósitos, pues si bien se almacenaron las aguas del río, aun no se garantiza su distribución para el consumo humano, como tampoco se han "construido los distritos de riego correspondientes al acueducto contemplado en la fase II del proyecto". Ante esta situación, solicitan que "se ordene el uso y goce de las aguas del río Ranchería por parte de los habitantes de la región, para lo cual, se debe liberar el agua de la represa".

El INCODER señaló que "dentro de sus funciones no tenía asignada la construcción de acueductos para agua potable de las comunidades (...) Wayuu ni el saneamiento básico". Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló haber informado a la CIDH el objeto del proyecto (diversificación de cultivos, garantizando caudal ecológico), refiriendo que "no era posible inferir que la falta de agua se hubiese generado por la construcción de la presa, dados los cambios meteorológicos sucedidos en los últimos años en el departamento de La Guajira y tampoco, que la solución fuese la orden de abrir las compuertas de la presa El Cercado". Por este motivo, señala, la CIDH no profirió esa medida cautelar "al no contar con suficientes elementos para evaluar la petición del representante dela comunidad Wayuu".

Finalmente, el Tribunal resuelve tutelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu (punto 1), ordenando a varias entidades del Gobierno Nacional la "adopción inmediata y de forma coordinada de las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan definitivo que asegure (...) el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio público esencial de agua potable" (punto 2). Al tiempo, el 14 de septiembre de 2016, la Corte Suprema de Justicia confirmó este fallo, señalando -a inicios de diciembre de 2017- que 2 años después de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, no se ha "conjurado la grave situación de escasez del líquido vital" (en CGR, 2018.P.7).
27/7/16 7/12/17 Ver
Informe de auditoría de la Contraloría al Proyecto río Ranchería pone en evidencia presuntos hallazgos de alcance fiscal, disciplinario y administrativo La Contraloría General de la República (2018) publicó un informe de la auditoría de cumplimiento al Proyecto río Ranchería, relacionando los hechos relevantes durante las fases de diseño y de construcción, lo cual contempla las características del proyecto, sus costos estimados (y los sucesivos cambios en el monto total), así como el cambio en el titular de la licencia habida cuenta de la liquidación del INCODER, con lo cual la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) pasó a controlar el proyecto, estando esta última en una fase de transición que le impide dar "solución en el curso de un año de toda la problemática planteada, razón por la cual se han priorizado acciones para continuar los proyectos que se encuentran en ejecución, solucionar problemas puntuales en distritos que tienen amenazada su existencia", entre otras medidas de choque (ver P.6).

En relación con los resultados de la auditoría, el ente de control refiere un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal y disciplinaria, toda vez que los fines del proyecto no se cumplieron, en particular "la construcción de los sistemas de riego, drenajes y vías a nivel principal, secundario y predial[, que] no fueron contemplados ni presupuestal ni financieramente", por lo que a la fecha del informe estas obras no se habían concretado (P.12). También refiere el incremento en el valor global del proyecto que de $177.100 millones COP pasó a costar $637.369,4 millones COP, señalando -además- que si bien "las obras construidas se encuentran operando para la regulación del caudal del río Ranchería y en un adecuado mantenimiento", a lo cual añade el estado de avance de "las obras de ampliación y optimización de la planta de tratamiento de agua potable de Metesusto (...) aún no se ha conectado a la conducción del río Ranchería (...) dando abastecimiento de agua potable a algunos de los municipios planteados en las necesidades de los objetivos del proyecto, sin que se cubran los más alejados de la zona de la presa como son Uribia, Maicao, Manaure, Albania y Barrancas" (P.15).

Este hallazgo lleva a la Contraloría a estimar un presunto daño patrimonial por $637.396,4 millones COP (P.16), a lo cual se suma otro, este de tipo administrativo con posible incidencia disciplinaria durante la puesta en marcha de la Fase II del Proyecto, en el que se identificaron "algunas contrataciones por valor de $10.983,7 millones de pesos [que] no fueron eficientes ni eficaces, para lograr los resultados esperados" (ver Pp.16-18). Adicionalmente, encontró irregularidades en el archivo y la gestión documental de la información relacionada con el proyecto cuando esta pasó a manos de la ADR, la cual no se encontraba organizada y conservada según la norma (dificulta la trazabilidad), así mismo, en lo que tiene que ver con los avances en la cobertura de acceso al agua potable de la comunidad Wayuu, constatando el incumplimiento de lo ordenado por la CIDH en 2015, lo cual afecta derechos fundamentales, entre otros hallazgos.
30/6/18 30/6/18 Ver
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