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Alfonso-Sierra, T., Grueso-Castelblanco, L., Prada-Rivas, M. & Salinas-Abdalá, Y. (2011). Caso 7. El proyecto sobre el río Ranchería: la represa de El Cercado. Pp.131-149 En: Lemaitre-Ripoll, J. (Comp.). Derechos enterrados. Comunidades étnicas y campesinas en Colombia, nueve casos de estudio. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Centro de Investigaciones Sociojurídicas. Ediciones Uniandes. Bogotá.
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https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/8204

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Licitación y fase de diseño del Proyecto río Ranchería, en medio del desconocimiento del derecho a la consulta previa En diciembre de 2001, la Unión Temporal La Guajira (UTG) ganó la licitación pública del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras "para el diseño detallado del proyecto, la construcción de la represa El Cercado y las conducciones de agua a las áreas de Ranchería y San Juan del Cesar" (Alfonso et al., 2011.P.136). Los contratos de obra e interventoría correspondían a la Fase I del proyecto, "en calidad de obras multipropósito para acueductos, riego y generación de energía eléctrica" (INCODER, 2011.P.1).

En cuanto a los costos globales de la licitación, estos se estimaron en $159.561.271.425,00 COP, mientras que el tiempo de ejecución del contrato 140 fue fijado en 71 meses, por lo que "la represa debía estar diseñada según estudios de factibilidad en diciembre del 2003 y construida, en los últimos 47 meses del proyecto, para noviembre del 2007" (Alfonso et al., 2011.Pp.136-137). Aun así, los diseños detallados "iniciaron el 11 de enero de 2002 y finalizaron el 18 de febrero de 2005" (INCODER, 2011.P.1).

Según Alfonso et al., (2011), en 2002 se comenzó a hablar de la consulta previa por parte de la UTG y CORPOGUAJIRA, refiriendo aclaraciones sobre las consultas que se harían en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), sin embargo, en el entretanto que avanzaba la fase de diseño no se tuvo reporte de avances en este sentido, por lo que la Defensoría del Pueblo requirió información -mediante oficio 06068 del 08 de abril de 2003- sobre “las acciones dirigidas a garantizar el derecho de participación y consulta de las comunidades indígenas del Proyecto río Ranchería”, sin obtener respuesta de parte de CORPOGUAJIRA, autoridad ambiental que "tampoco adelantó ninguno de los procedimientos establecidos para verificar la presencia de asentamientos de grupos étnicos o la existencia de tierras tituladas en la zona" (Pp.136-137).

Pese a estas omisiones, llama la atención el que la UTG -en el componente de prospección arqueológica del EsIA- señalara que "la calidad y cantidad de los vestigios encontrados indican largos períodos de ocupación y una población indígena numerosa distribuida en aldeas extensas", a lo cual agrega que "los sitios arqueológicos que bordean el río Ranchería son en su mayoría extensos y presentan abundantes fragmentos cerámicos". Señala, además, que "los suelos son de buena calidad y aptos para la agricultura", presentando áreas con "algún tipo de alteración generalmente por las labores de riego o sometidos a guaquería", pese a lo cual "se conservan todavía algunas áreas sin explorar o alterar, muchas de ellas [correspondientes] a tumbas o a zonas de basureros". En vista de estos hallazgos, el estudio advierte que "el llenado del embalse llevaría a una pérdida total del registro arqueológico que pueden proporcionar las áreas Santa Helena y El Porvenir que todavía conservan abundante material prehispánico", frente a lo cual recomiendan adoptar medidas para su rescate o excavación en área (ver Chapín & Romero, 2004.P.27).
31/12/01 18/2/05 Ver
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