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CIDH. (2015). Resolución 60/2015 – Medidas cautelares N°51/15. Asunto: niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu, asentados en el departamento de La Guajira, respecto de Colombia (11 de diciembre). Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH.
Estado
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https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC51-15-Es.pdf

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Representantes del pueblo Wayuu piden medidas cautelares ante la CIDH por los problemas de acceso al agua y de desnutrición que enfrentan sus miembros Representantes del pueblo Wayuu solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el día 9 de febrero de 2015, pidiendo que requiriera al Estado Colombiano proteger "la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu", quienes enfrentan riesgos "en vista de la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición que la misma causaría (...) lo que habría generado la muerte de 4.770 niños y niñas durante los últimos 8 años". En ese sentido, solicitan que se ordene "la apertura de las compuertas que restringen el paso del agua del río Ranchería por su caudal natural, previa evaluación técnica de la manera adecuada en la cual debe realizarse", así mismo, evaluar la viabilidad de los proyectos mineros de carbón a gran escala que tienen lugar en La Guajira, como también adoptar medidas para la provisión de alimentos y el adecuado seguimiento y atención nutricional, dando prioridad a los niños, con miras a garantizar una vida digna.

La CIDH analizó la solicitud, corroborando la situación de gravedad y urgencia en la que se encuentran estas comunidades indígenas, motivo por el cual pide adoptar medidas para "asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud", con enfoque étnico, así mismo, para que las comunidades "puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenida y suficiente", entre otras medidas como la provisión de alimentos, en cantidad y calidad suficiente, todo esto de manera concertada con los beneficiarios (P.1).

Entre los hechos y argumentos aportados por los solicitantes destaca la existencia de una represa en el río Ranchería "que estaría cercada y administrada (...) 'por unas personas quienes afirman que se trata de un bien privado y que su ingreso solo es posible con una autorización expedida por la Presidencia de la República'", contrariando -con ello- el carácter de bien de uso público que tiene el río. Esto se ve acentuado, según afirman, por el proceso de desertificación que viene afrontando la cuenca "donde la principal fuente de abastecimiento sería el agua subterránea", razón por la cual la explotación minera a cielo abierto acentuaría los problemas de acceso al agua en la región, por la modalidad en que se adelanta como también por la demanda de agua que bordea los 34.903 m3 de agua al día, en comparación con las poblaciones más cercanas cuyo consumo oscila entre 2.000 y 5.000 m3 al día (P.2).

Uno de los solicitantes recibió amenazas el 2 de abril de 2015, presuntamente a manos de "mafias en cabeza de funcionarios de las administraciones locales y departamental", que le prohibían su acceso a la Alta Guajira pues allí lo estaban "esperando los paracos para matarlo", al tiempo que le exigían que retirara "las denuncias que está realizando porque si no ya sabe lo que le espera a él y a las autoridades tradicionales que lo están apoyando" (sic) (P.3).
9/2/15 11/12/15 Ver
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