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Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-154, expediente T- 2018100 (12 de marzo de 2009). MP: Nilson Pinilla Pinilla.
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Autoridad indígena de la Sierra Nevada interpone acción en contra de entidades públicas relacionadas con el Proyecto río Ranchería por omisiones en aplicación de la consulta previa (Parte I) Los representantes del Cabildo Gobernadores de los resguardos indígenas Kogui, Kankuamo, Arhuaco y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta (CTC), interpusieron una acción de tutela el 14 de diciembre de 2007 en contra de los Ministerios del Interior y de Ambiente, así mismo, en contra del INCODER y de CORPOGUAJIRA, argumentando que la licencia ambiental otorgada al Proyecto río Ranchería omitió "cuestiones planteadas por miembros de las comunidades indígenas convocadas" a las 5 reuniones de consulta previa celebradas entre los meses de marzo y mayo de 2005, razón por la cual no puede considerarse agotado el proceso. En particular, señalan que el CTC es "el órgano que representa a los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta" y en que la última reunión del 13 de mayo, a las que se convocaron comunidades Wiwa (en las anteriores los asistentes eran Wayuu), estas "manifestaron no tener poder de decisión" sobre el proyecto en atención a la autoridad del CTC.

Advierten, además, "que el proceso adelantado no se ciñó a los términos definidos para garantizar el derecho fundamental a la participación de los pueblos indígenas", a lo cual añadieron que "en el acta de protocolización de la consulta previa quedó claro el desacuerdo de comunidades indígenas con que CORPOGUAJIRA decidiera cuáles son las etnias directamente afectadas por el proyecto, pues son ellos quienes deben determinar qué asentamientos indígenas son los afectados". Esta última determinación les lleva a considerar que la Corporación actuó como juez y parte dentro del proceso de consulta, por lo que la competencia para otorgar la licencia debió recaer en el Ministerio de Ambiente. Todo esto los lleva a solicitar "la protección y reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, al debido proceso, a la participación, al resguardo de las riquezas naturales de la Nación y a la consulta indígena".

El fallo de primera instancia estuvo a cargo del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira (marzo 5 de 2008), el cual afirmó haber verificado la ausencia de pueblos indígenas, cultivos de pancoger, crías de animales domésticos y construcciones de vivienda en el lugar en que se adelantaban las obras de El Cercado, señalando "que la construcción se [llevaba] a cabo lejos de las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, distando una hora y treinta minutos en transporte vehicular de donde residen las comunidades". A esto agrega la ausencia de sitios sagrados, de pagamento o viviendas indígenas, señalando que estos últimos podían haber recurrido a la vía contencioso administrativa para su defensa judicial, razón por la cual consideró improcedente la acción de tutela, frente a la que agregó que esta fue interpuesta más de dos años después de haberse producido el CONPES 3362 y de haberse otorgado la licencia, lo cual contrariaba el principio de inmediatez y oportunidad que orienta la aplicación de este recurso (Corte Constitucional, 2009).
14/12/07 5/3/08 Ver
Autoridad indígena de la Sierra Nevada interpone acción en contra de entidades públicas relacionadas con el Proyecto río Ranchería por omisiones en aplicación de la consulta previa (Parte II) Los representantes del Cabildo Gobernadores de los resguardos indígenas Kogui, Kankuamo, Arhuaco y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta (CTC), impugnaron el fallo que consideraba improcedente la acción de tutela interpuesta en el marco de la disputa por el Proyecto río Ranchería, señalando -entre otros aspectos- "que la mayor causa de la inactividad fue la grave situación de derechos humanos que afronta el pueblo Wiwa (...) que impidió y todavía dificulta la coordinación y organización entre sus miembros para la toma de decisiones colectivas, como frente a la construcción de megaproyectos en el territorio ancestral", agregando que la acción de simple nulidad (vía contencioso administrativa) tiene "poca eficacia a la hora de proteger de manera rápida derechos fundamentales" (Corte Constitucional, 2009).

No obstante, los anteriores argumentos no fueron considerados y el Consejo Superior de la Judicatura terminó confirmando la decisión impugnada (junio 18 de 2008), "al considerar que 'no [era] oportuno ni razonable, que una vez agotado ese procedimiento en el que se brindaron las facilidades por parte de los entes públicos responsables del proceso y cuando ya se ha iniciado la ejecución del megaproyecto, se acuda a este excepcional recurso de protección constitucional”, reiterando que el fallo de primera instancia se encontraba ajustado "a los lineamientos jurisprudenciales sobre la inmediatez como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción".

Finalmente, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-154 de 2009 (12 de marzo de 2009), en la que confirmó la decisión de primera y segunda instancia, con salvamento de voto del Magistrado Humberto Sierra Porto, quien encontró justificada "la interposición tardía de la acción de tutela, en razón a la dificultad de los procesos de organización y comunicación del gobierno con las diversas comunidades (...) lo cual dificulta la toma de decisiones colectivas frente a programas de construcción en el territorio ancestral". Advierte, además, que "el derecho fundamental a la consulta previa no se agota con un mero procedimiento, no es una simple formalidad que carezca de contenido sustancial, no es un fin en sí mismo, sino un proceso que garantiza el acceso a la información a los grupos étnicos y la expresión de sus consideraciones, inquietudes, ventajas y desventajas frente al proyecto".

Ante la decisión, los demandantes solicitaron la nulidad de la anterior sentencia al considerar "vulnerado el debido proceso, por modificación irregular del precedente jurisprudencial sobre la consulta previa (...) y la omisión de los principales argumentos presentados (...) que de haber sido considerados, habrían cambiado la decisión adoptada”, entre otros argumentos. No obstante, la Corte (2011) denegó la solicitud con lo que la Sentencia T-154 de 2009 queda en firme (4 de mayo de 2011).
18/6/08 4/5/11 Ver
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