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Corte Constitucional. (2011). Auto 079 - Referencia: solicitud de nulidad de la sentencia T-154 de 2009, presentada el 20 de abril del mismo año por José Manuel Chimusquero Alberto, mediante apoderado (04 de mayo de 2011). MP: Nilson Pinilla Pinilla.
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Autoridad indígena de la Sierra Nevada interpone acción en contra de entidades públicas relacionadas con el Proyecto río Ranchería por omisiones en aplicación de la consulta previa (Parte II) Los representantes del Cabildo Gobernadores de los resguardos indígenas Kogui, Kankuamo, Arhuaco y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta (CTC), impugnaron el fallo que consideraba improcedente la acción de tutela interpuesta en el marco de la disputa por el Proyecto río Ranchería, señalando -entre otros aspectos- "que la mayor causa de la inactividad fue la grave situación de derechos humanos que afronta el pueblo Wiwa (...) que impidió y todavía dificulta la coordinación y organización entre sus miembros para la toma de decisiones colectivas, como frente a la construcción de megaproyectos en el territorio ancestral", agregando que la acción de simple nulidad (vía contencioso administrativa) tiene "poca eficacia a la hora de proteger de manera rápida derechos fundamentales" (Corte Constitucional, 2009).

No obstante, los anteriores argumentos no fueron considerados y el Consejo Superior de la Judicatura terminó confirmando la decisión impugnada (junio 18 de 2008), "al considerar que 'no [era] oportuno ni razonable, que una vez agotado ese procedimiento en el que se brindaron las facilidades por parte de los entes públicos responsables del proceso y cuando ya se ha iniciado la ejecución del megaproyecto, se acuda a este excepcional recurso de protección constitucional”, reiterando que el fallo de primera instancia se encontraba ajustado "a los lineamientos jurisprudenciales sobre la inmediatez como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción".

Finalmente, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-154 de 2009 (12 de marzo de 2009), en la que confirmó la decisión de primera y segunda instancia, con salvamento de voto del Magistrado Humberto Sierra Porto, quien encontró justificada "la interposición tardía de la acción de tutela, en razón a la dificultad de los procesos de organización y comunicación del gobierno con las diversas comunidades (...) lo cual dificulta la toma de decisiones colectivas frente a programas de construcción en el territorio ancestral". Advierte, además, que "el derecho fundamental a la consulta previa no se agota con un mero procedimiento, no es una simple formalidad que carezca de contenido sustancial, no es un fin en sí mismo, sino un proceso que garantiza el acceso a la información a los grupos étnicos y la expresión de sus consideraciones, inquietudes, ventajas y desventajas frente al proyecto".

Ante la decisión, los demandantes solicitaron la nulidad de la anterior sentencia al considerar "vulnerado el debido proceso, por modificación irregular del precedente jurisprudencial sobre la consulta previa (...) y la omisión de los principales argumentos presentados (...) que de haber sido considerados, habrían cambiado la decisión adoptada”, entre otros argumentos. No obstante, la Corte (2011) denegó la solicitud con lo que la Sentencia T-154 de 2009 queda en firme (4 de mayo de 2011).
18/6/08 4/5/11 Ver
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