Sedes
| Titulo | Descripción | Fecha Inicio | Fecha Final | Acciones |
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| Gobierno Nacional reconoce y demarca la Línea Negra que alberga territorios sagrados para los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta | El Ministerio de Gobierno (1973) demarcó la Línea Negra o Zona Teológica de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, la cual alberga sitios místicos que son "fundamentales en su concepto de equilibrio universal". Estos "deben ser accesibles para hacer ofrendas" que contribuyan a mantener ese equilibrio, por lo que la medida busca contrarrestar los efectos del avance colonizador en sus territorios que les priva del acceso a los sitios y les genera afectaciones emocionales. Por esta razón, los propietarios de los terrenos en que se ubiquen los sitios de pagamento no podrán impedir el acceso a los Mamos ni a los indígenas, como medida para garantizar la realización de sus prácticas culturales (art.2), aclarando -en todo caso- que la determinación no afecta los derechos de posesión y dominio de terceros debidamente formalizados (art.3). Años más tarde, el Ministerio del Interior (1995) introdujo precisiones en la demarcación, dadas las diferencias entre las concepciones radial y perimetral del territorio indígena, las cuales responden a dos categorías distintas, una asociada a la cosmovisión, con consideraciones espirituales, dinámicas y holísticas del territorio, mientras la otra obedece a la concepción de área geométrica y estática occidental para la definición de un territorio. En ese sentido, el Gobierno procuró una articulación entre ambas concepciones, en el marco del proceso de concertación llevado a cabo entre 25 y 29 de julio de 1994, en la población Bunkuangega-Bongá (resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, jurisdicción de Riohacha), del que se determinaron 54 hitos sagrados periféricos de la Línea Negra (concepción radial), varios de ellos asociados al río Ranchería como "Java Shikaka", en la desembocadura: madre de todos los materiales del mar que se utilizan para pagamentos (punto 11. OGT, 1994). A inicios del mes de agosto de 2018 (SUIN, 2018), el Gobierno Nacional expide un decreto mediante el cual identifica y caracteriza 348 espacios sagrados que dan forma a la Línea Negra (art.11), reiterando el compromiso por "garantizar el acceso a los espacios sagrados por parte de los cuatro pueblos, a fin de realizar sus prácticas tradicionales" (art.7), al tiempo que señala que "la Línea Negra establece el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, en relación con el territorio, el medio ambiente y su participación tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como su participación en el uso, administración y conservación de los recursos naturales" (art.6). En relación con el caso de estudio destacan al menos 16 sitios sagrados asociados directamente al río Ranchería, los cuales se enuncian entre los numerales 15 al 31 del artículo 11. |
4/1/73 | 6/8/18 | Ver |

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