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Titulo | Descripción | Fecha Inicio | Fecha Final | Acciones |
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Consulta previa con el pueblo Inga | Por medio de la Certificación No. 1025 de 31-DIC-2019, el Ministerio del Interior estableció que no existía presencia de comunidades indígenas en el “Plan de exploración” (“Estudios técnicos, ambientales y sociales, Zona 1 – Proyecto Mocoa”), aduciendo que dichas actividades se encontraban a 9.2 km de la comunidad, los lugares de culto, caminos ancestrales, escuelas, entre otros, y que por tanto no había posibilidad de alteración de las practicas territoriales o culturales. Ante tal situación, la comunidad Inga del Resguardo Condagua interpuso una acción de tutela para que derecho a ser consultados le fuere reconocido, como en efecto sucedió con el fallo en primera instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa el 02-MAY-2022, al evidenciar que el título minero FJT-131 se traslapa con el Resguardo. La decisión fue impugnada por la Agencia Nacional de Minería, MinInterior y Libero Cobre, y el 10 de junio de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en Sentencia de segunda instancia [Sentencia T. No. 034 (T2DA - 024)], tuteló el derecho de Consulta Previa para el Resguardo Condagua, modificando la decisión anterior al ordenar a MinInterior determinar la verificación del impacto o eventual afectación del proyecto minero sobre el territorio indígena, y así concluir si es procedente la consulta previa, u otras medidas de mitigación o prevención. Así mismo, el Tribunal denegó el amparo a los derechos a la identidad cultural, pervivencia, libre determinación, territorio, ambiente sano, usos, costumbres y cosmovisión, por considerar que no fue demostrada su afectación. De acuerdo con la Sentencia T. No. 034, la comunidad manifestó que las actividades exploratorias han ahuyentado a los animales y han tenido lugar en sitios sagrados y espirituales, así como en caminos ancestrales. A lo anterior se suma el señalamiento de la Organización Zonal de Indígenas del Putumayo a la empresa Libero Cobre por hacer uso de elementos de la identidad cultural del Pueblo Inga con fines publicitarios y económicos a través de medios de comunicación.
Tras la visita de verificación al territorio, MinInterior (R. No. ST-1450 de 26-SEP-2022, p.52) encontró que procede la Consulta Previa dado que el proyecto de exploración minera perturba “las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales”, “existe un impacto sobre las fuentes de sustento al interior del resguardo” o por la interferencia en los elementos definitorios de su identidad o cultura.
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31/12/19 | 30/9/22 | Ver |
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